Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
Fragmento 12
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa refiriendo que la Empresa accionante no cumplió con lo establecido en el art 53.3 y 55.I del CPCo.; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR