AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2017-RCA

Fecha: 08-Nov-2017

i)

La accionante manifestó los siguientes aspectos: i) La nota                                 ANH 10708 DTTC –ULGR 0488/2016 de 29 de septiembre, fue notificada a su persona recién en fecha 16 de agosto de 2017 y no como se menciona el 10 de octubre de 2016; ii) Efectuó los reclamos en forma oportuna en la vía administrativa, inclusive invocando la prescripción de la sanción conforme se tiene de los memoriales de 27 de enero de 2017, conforme al art. 79 de la Ley de procedimiento Administrativo (LPA).

I.   La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.