Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
improcedente
El Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre, cursante de fs. 129 a 130, declaró improcedente la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) Desde el hecho lesivo -nota 0488/2016- notificado en octubre del mismo año hasta la presentación de la acción tutelar el 24 de agosto de 2017, transcurrieron más de 6 meses; y 2) Habiendo solicitado FERROGAS-LUBRISOL la prescripción de la sanción y se deje sin efecto la nota 0488/2016, evidenciaría la existencia de un trámite pendiente de resolución y si bien la respuesta sea positiva o negativa, la accionante deberá agotar el recurso pertinente a efectos de evitar la simultaneidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR