AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
1)
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 12 de octubre de 2017, cursante a fs. 98 y vta., determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) En cuanto a la regla a la subsidiariedad que habilita la acción, aclare los antecedentes en virtud de los cuales señala haber agotado las instancias; toda vez que existe una impugnación presentada; 2) Indicar con precisión en relación al acto que acusa como vulnerador del derecho al debido proceso y en que vertiente, cual el acto concreto de las autoridades accionadas con la resolución expresa de adjudicación y la ampliación de plazo, estableciendo el nexo causal, debiendo atender los límites de la competencia de la tutela constitucional; 3) Especifique en forma clara y precisa los hechos y el derecho vulnerado, identificando cada derecho lesionado y los motivos por los que considera que es así; y, 4) Aclarar su petitorio, teniendo en cuenta lo determinado en el art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), teniendo presente las facultades del tribunal de garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR