Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 014/2017 de 24 de octubre, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Danthe Zapana Callaba contra Félix Gonzales Bernal y Pedro Abel Mamani Marca, ex y actual Director Ejecutivo; Vladimir Zárate Cazas y Juan Marcelo Cari Lujan, ex y actual Responsable de Procesos de Contratación Apoyo a la Producción y Empleo “RPA”; y, Cecilia Gabriela Miranda Chávez, Técnica de Participación Social y Capacitación parte de la Comisión de Evaluación dentro del proceso de contratación, todos del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR