AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 10 y 23 de octubre de 2017, cursantes de fs. 92 a 97 vta.; y, 102 a 104 vta., el accionante manifiesta que habiéndose publicado el 20 de marzo de igual año, a través del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), en su página virtual, convocatoria pública con Documento Base de Contratación (DBC), de servicios de consultoría individual, bajo la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo (ANPE), SERNAP ANPE-CIL-005-2017, con CUCE: 17-0065-01-735635-1-1, para la consultoría individual de línea “Director Área Protegida ANMIN Apolobamba”, a la cual concurrió cumpliendo todos los requisitos exigidos y de conformidad al cronograma establecido.
Refiere que se constituyó el 28 de marzo de 2017, en Wari Uta, campamento Central La Cabaña, en la localidad de Ulla Ulla, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, donde la Comisión de Evaluación integrada por Cecilia Gabriela Miranda Chávez y Mónica Caviña Ronquillo, procedió a la apertura de sobres, verificando la presentación de diez propuestas; incurriendo en actos viciados; toda vez que, a la propuesta de Jhonny Marcos Huanca Espejo, le faltaba firma y rúbrica en el Formulario A-1 y foliación, y arrogándose facultades que lo prohíben en el mismo DBC, al consignar dichos errores como insubsanables; sin embargo, consideraron que eran cuestiones de forma, procediendo a hacer firmar el citado formulario, el que tiene carácter de declaración jurada; por otra parte, en las condiciones y términos de referencia requeridos para el servicio de consultoría (páginas 18 y 19 del DBC), así como en los documentos a presentar señala también que los postulantes que sean oriundos de comunidades del área protegida, deberán presentar aval comunal, siendo una causal de descalificación de la propuesta; ante esos hechos de manera expresa hizo la observación respectiva, impetrando se consigne la misma; de igual forma las Autoridades originarias del Consejo de Qhapa Ayllus Markas y Suyu Originarios de la Nación Kallawaya–Tupaj Katari-Bartolina Sisa, manifestaron las observaciones al cumplimiento parcial de la nombrada Convocatoria; sin embargo, por Informe Técnico CUCE: 17-0065-01-735635-1-1 y demás actas reportadas por la Comisión de Evaluación, donde no consignaron las observaciones ni la subsanación de errores. Por ello, por memorial de 29 de marzo de 2017, formuló objeción y solicitó la anulación hasta el vicio más antiguo y ante la falta de respuesta por escrito de 6 de abril de ese año, reiteró la impugnación al proceso de evaluación, en el cual anuncia la interposición de la acción de amparo constitucional.
La RA RPA 006/2017 de 13 de abril, si bien en su parte considerativa hace mención a las impugnaciones presentadas, no resuelve el fondo de las mismas, declarando y autorizando la ampliación del plazo y la modificación del cronograma de plazos, y conforme al art. 90 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-, si bien se presentó memorial de reclamación y siendo que el precio del proceso de adjudicación es por el monto total de Bs123 534.- (ciento veintitrés mil quinientos treinta y cuatro 00/100 bolivianos), no corresponde que recurriera con carácter previo en recursos de revocatoria y jerárquico, como también fue expresado en la SCP 1447/2013 de 19 de agosto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR