AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2017-RCA

Fecha: 16-Nov-2017

II.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo manifestado por la Jueza de garantías cabe señalar que conforme a lo establecido en el art. 90 del DS 0181 y el DBC (fs. 9), no procede recurso alguno contra las resoluciones emitidas en este proceso de contratación de Consultoría Individual de Línea “Director Área Protegida ANMIN Apolobamba”; toda vez que el monto no es mayor a Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), quedando en consecuencia habilitado para interponer la acción de amparo constitucional, en ese sentido al no existir otra vía o recurso que pueda interponerse o quede pendiente de resolución; no corresponde considerar la subsidiariedad; por otra parte se respondió a los memoriales interpuestos por el accionante de anulación e impugnación, por nota de 6 de abril de 2017 (fs. 72 a 75); es decir que formuló un recurso inidóneo, al no estar contemplado ni habilitado en la norma para su interposición, correspondiendo aclarar que la RA Modalidad ANPE–RPA 0006/2017 de 13 de abril (fs. 76 a 78), además de no ser una resolución impugnable, no puede responder a los recursos planteados, ya que la misma corresponde a la ampliación de plazo para la elaboración del contrato y la firma de este; no pudiendo computarse plazo desde la emisión de dicha Resolución, ya que la impugnación fue respondida como precedentemente se manifestó el 6 de igual mes y año, por ello, no corresponde su consideración de acuerdo a lo desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, no es un recurso idóneo para hacer valer sus derechos, además de haber reconocido dichos extremos en los memoriales de interposición de ésta acción de defensa.

Por otra parte de los antecedentes arrimados al expediente, cursa la RA Modalidad ANPE-RPA 005/2017 (fs. 63 a 68), la cual de acuerdo al petitorio expresado por el accionante es la Resolución que le causa agravio, la misma que según el DBC, en cuanto al cronograma de plazos, fue notificada el 31 de ese mes y año (fs. 4); computando dicha fecha hasta la presentación de esta acción de defensa transcurrieron seis meses y diez días; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia; determinada en los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo y al Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.