AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
improcedencia
La citada Jueza de garantías, por Resolución 014/2017 de 24 de octubre, cursante de fs. 105 a 106 vta., determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El 30 de marzo de ese año, el accionante solicitó la anulación hasta el vicio más antiguo del proceso de evaluación de la Convocatoria Pública y por escrito presentado el 6 abril de igual año, impugnó por incumplimiento e inobservancia a la normativa de contratación y contra la RA ANPE 005/2017, solicitando la revocatoria de la misma, así como la anulación hasta el vicio más antiguo, la que fue reiterada en la misma fecha; ii) Si bien se indica que este aspecto solo fue considerado pero no resuelto en razón de que el precio de adjudicación es por el monto total de 123 534Bs.-, no corresponde que formule los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, el accionante abrió la vía administrativa de impugnación y alternativamente pretende ésta vía constitucional; y, iii) Al formular la presente acción tutelar sin antes haberse emitido pronunciamiento a la impugnación interpuesta incurre en una causal de improcedencia determinada en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR