AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
Fragmento 10
Jueza de garantías por Resolución 014/2017 (fs. 105 a 106 vta.), determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que el 30 de marzo de 2017, el accionante solicitó la anulación hasta el vicio más antiguo del proceso de evaluación de la Convocatoria Pública y por escrito presentado el 6 de abril de ese año, impugnó por incumplimiento e inobservancia a la normativa de contratación y contra la RA ANPE 005/2017, solicitando la revocatoria de la misma, así como la anulación hasta el vicio más antiguo, la que fue reiterada el 6 del mismo mes y año; y siendo que se indica que este aspecto solo fue considerado pero no resuelto en razón de que el precio de adjudicación es por el monto total de 123 534Bs.-, no corresponde que formule los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, el accionante abrió la vía administrativa de impugnación y alternativamente pretende la constitucional motivo por el cual al haber formulado la presente acción tutelar sin antes haberse emitido pronunciamiento a la impugnación interpuesta incurre en una causal de improcedencia determinada en el art. 53.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR