AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
1)
La Entidad accionante manifestó que: 1) Al declarar la improcedencia de su acción de defensa por incumplir el requisito de subsidiaridad, no se consideró lo expuesto en el memorial de subsanación; 2) No se observó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo., como el de subsidiaridad, más aun cuando se cumplió dicho principio; toda vez que, con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0335/2017 de 3 de abril, de acuerdo al art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), se agota la vía administrativa, no existiendo, recurso ulterior alguno; y, 3) Esperar el cumplimiento de la resolución impugnada, desembocaría en una convalidación de actos administrativos por parte de la administración aduanera, el cual se constituiría en un elemento que genera la improcedencia del amparo constitucional de acuerdo a lo dispuesto en el art. 53.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- , la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- i
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- Fragmento 14