AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
a)
La Juez Pública de Familia Tercera del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 10 de octubre de 2017 (fs. 166), dispuso con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional que la entidad accionante aclare los siguientes puntos: a) Especificar en forma clara y precisa los hechos que le sirven de fundamento, la relación de causalidad entre estos y los derechos violados y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que fueron vulnerados; b) Aclarar cuál es el acto transgresor de derecho y/o garantías constitucionales y de qué manera vulnera los mismos; c) Definir cuál es su pretensión en forma clara y precisa; d) Respalde de manera documentada, adjuntando las literales correspondientes con las cuales supuestamente se habrían quebrantado sus derechos, a los efectos de la verificación del cómputo del plazo establecido para la presentación de la acción de defensa; e) Demuestre los motivos o impedimentos por los cuales, se habría presentado esta acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública y la falta de presentación del mismo a primera hora laboral hábil ante los tribunales; y, f) Aclare la subsidiaridad en cuanto a las disposiciones emitidas por la autoridad ahora demandada, estableciendo al efecto sobre la no existencia de recurso ordinario ulterior.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- , la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- i
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- Fragmento 14