AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
En ese entendido, en aplicación a la jurisprudencia establecida en el punto II.2 de la fundamentación jurídica supra referida, la cual determinó que: “…la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo u otra vía de impugnación; por lo que, una vez concluido aquel recurso, se abre la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional…” dicho esto y según el art. 131 del CTB, la vía administrativa en el caso de autos, culminó con la emisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0335/2017, motivo por el cual, al haberse agotado los mecanismos de impugnación en sede administrativa; y, al no existir ningún otro medio en esa instancia pendiente para la restitución de los derechos de la Entidad accionante, le faculta a que pueda acudir directamente a la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- , la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- i
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- Fragmento 14