Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
Fragmento 14
Asimismo, habiendo sido notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico el 23 de agosto de 2017, la parte accionante se encuentra dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa; concluyéndose, que de la relación del caso efectuada, no se evidencia que el memorial de la acción tutelar, hubiese incurrido en alguna causal de improcedencia reglad; por lo que, la Jueza de garantías al declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional no obró correctamente, correspondiendo verificar los requisitos de admisión conforme al art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- , la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- i
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- Fragmento 14