AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2017-RCA

Fecha: 16-Nov-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 8 y 19 de octubre de 2017, cursantes de fs. 149 a 165 vta.; y, 178 a 188 vta.; las representantes legales de la Entidad accionante manifiestan que la administración aduanera mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 58/2016 de 14 de julio, instruyó el inicio de un proceso administrativo por la suma de  UFV’s 200.- (doscientas unidades de fomento a la vivienda), por la presunta contravención aduanera de incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato, dentro del plazo respectivo de la Declaración Única de Importación (DUI) IMI:4 2007/201/C-6476 de 18 de mayo de 2007, consignada al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, concediéndoles el plazo de veinte días para la presentación de descargos u ofrecimientos de pruebas; luego de haber presentado los descargos solicitados, se emitió la Resolución Sancionadora de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 036/2016 de 22 de agosto, que declaró probada la comisión de dicha contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. c) del de la Ley General de Aduanas (LGA) y el numeral 3 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduanera y Graduación de Sanciones vigente, por incumplimiento de regularización dentro del plazo respectivo del despacho inmediato de la DUI (IMI 4) 2007/201/C-6476, sancionando al referido Ministerio con la multa señalada.

Motivo por el cual interpuso el recurso de alzada mereciendo la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0059/2017 de 16 de enero, emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, la cual revocó totalmente la resolución impugnada, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6476; misma que fue objeto de recurso jerárquico, por parte de la Administración de Aduana Interior La Paz y resuelta a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0335/2017 de 3 de abril, que anuló la Resolución objetada con reposición hasta la Resolución Sancionatoria del sumario contravencional señalado, a objeto que se emita un nuevo fallo que resuelva de manera fundada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo; que según la Entidad accionante esta se constituiría en una resolución ultra petita, que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de igualdad de partes, fundamentación y congruencia; ya que al anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria del Sumario Contravencional, se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación contraviniendo lo establecido en el Código Tributario Boliviano, en cuanto al procedimiento para la emisión de las Resoluciones de recurso de alzada y jerárquico, además de pretender que la administración aduanera se pronuncie en base a la “Real Pretensión” del sujeto pasivo vulnerándose el derecho al debido proceso de la ANB.