AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
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La Entidad accionante a través de sus representantes alegó: i) Respecto al incumplimiento del requisito de subsidiaridad, no se consideró lo expuesto en su memorial de subsanación; ii) Según el art. 33 del CPCo, con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico, se agotó la vía administrativa; y, iii) Esperar el cumplimiento de la resolución impugnada, se constituiría en un elemento que genera la improcedencia del amparo constitucional de acuerdo a lo dispuesto en el art. 53.2 del citado Código.
La Jueza de garantías, mediante Resolución AAC-015/2017, cursante de fs. 189 a 194, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que no se agotó la subsidiaridad por encontrarse la Resolución impugnada pendiente de resolución; en ese entendido de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
En ese contexto, según el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional; uno de los presupuestos jurídicos que imposibilita la admisión de la acción de amparo constitucional es el incumplimiento al principio de subsidiaridad, entendido como el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa que tiene a su alcance la persona agraviada en sus derechos constitucionales; de todo lo señalado y de la revisión de la documental cursante, se advierte que en la presente acción de amparo constitucional, mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 58/2016 de 14 de junio (fs. 54 a 56), la Administración Aduanera inició un proceso administrativo contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; emitiendo la Resolución Sancionatoria del Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 036/2016 de 22 de agosto (fs. 69 a 71), declarando probada dicha contravención sancionando al citado Ministerio con la multa de UFV’s 200.-; misma que fue impugnada, mereciendo la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0059/2017 de 16 de enero (fs. 102 a 116), que revocó totalmente la resolución impugnada, declarando prescrita la facultad de la administración aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6476 de 18 de mayo de 2007; la cual, fue objeto de recurso jerárquico, por parte de la Administración de Aduana Interior La Paz (fs. 117 a 121 vta.), siendo resuelto a través de la Resolución Jerárquico AGIT-RJ 0335/2017 (fs. 127 a 136 vta.), que anuló la Resolución objetada con reposición hasta la resolución sancionatoria del sumario contravencional referido, debiendo emitirse un nuevo acto que resuelva de manera fundada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- , la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
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- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- Fragmento 14