Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
improcedencia
La Jueza de garantías mediante Resolución AAC-015/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 189 a 194, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que aun no se habría agotado la subsidiaridad, por encontrarse la Resolución impugnada pendiente de cumplimiento de la emisión de nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado y conforme a ley, no siendo esta la vía para subsanar actos pendientes.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- , la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- i
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- Fragmento 14