Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-ECA
Fecha: 13-Nov-2017
Fragmento 8
Así, la identidad de género en base al derecho a la libre personalidad jurídica, permite a la persona el ejercicio de esta -que se vive interna e individualmente- encontrando únicamente como límite el interés colectivo, no debiendo entenderse que por ello se desconoce derechos o se materializa un trato discriminatorio, al contrario, sustenta razonablemente el prescindir de la confidencialidad cuando se afecte el derecho de los miembros de la comunidad que también se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado, estando la Asamblea Legislativa Plurinacional facultada para regular los casos a los que hace referencia el Fundamento Jurídico III.4.5 de la SCP 0076/2017.
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senador Suplente; Maida Paz Callaú
- I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.
- a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.1. Con relación al art. 10 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 8
- II.1.2. Con relación al art. 11.II de la Ley de Identidad de Género
- Asamblea Legislativa Plurinacional