AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-ECA

Fecha: 13-Nov-2017

I.1.  Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en un instituto procesal de naturaleza constitucional por el cual de oficio o a petición de las partes se puede aclarar algún concepto obscuro, enmendar algún error material o finalmente, subsanar alguna omisión; así, la referida norma establece: