Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-ECA
Fecha: 13-Nov-2017
I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en un instituto procesal de naturaleza constitucional por el cual de oficio o a petición de las partes se puede aclarar algún concepto obscuro, enmendar algún error material o finalmente, subsanar alguna omisión; así, la referida norma establece:
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senador Suplente; Maida Paz Callaú
- I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.
- a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.1. Con relación al art. 10 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 8
- II.1.2. Con relación al art. 11.II de la Ley de Identidad de Género
- Asamblea Legislativa Plurinacional