AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-ECA

Fecha: 13-Nov-2017

II.

La cita normativa, faculta en consecuencia a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de este instituto procesal de naturaleza constitucional, corrija algún error material, enmiende una omisión o aclare algún concepto que no se encuentre claro y en el que hubiera incurrido alguna de las Resoluciones descritas en el art. 10 del CPCo; lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pueda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución.

ii)  La parte dispositiva de la SCP 0076/2017, sobre el art. 11.II (en la frase pertinente) declarado inconstitucional, no reconoce en su formulación los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles económicos y sociales a personas bolivianas transexuales y transgénero, generando inseguridad jurídica para los actos de su vida pública, proyecto de vida y relaciones interpersonales, “… podría entenderse que quienes optan por el cambio de dato de sexo dejarían de ser sujetos activos de derechos, viendo anulada su personalidad y desconocida su dignidad de ser humano” (sic), considerando necesarias la aclaración y enmienda de la disposición; también, “… requiere se complemente el alcance de la citada Sentencia respecto a ‘actos cumplidos’ y derechos adquiridos que afectan la convivencia de las personas, las transacciones u otros actos jurídicos ejecutados en el marco de la vigencia de la citada disposición legal" (sic); asimismo, respecto de los criterios de paridad y equidad de género en procesos electivos, según lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4.6. iii) de la Sentencia cuestionada, se está asumiendo que el cambio de identidad de género es siempre de hombre a mujer, lo cual no corresponde con la realidad; además, consideró que la persona que asume el cambio de identidad de género lo hace para todos los ámbitos de su vida y entiende que para ejercer derechos políticos debe usar la identidad anterior al trámite, lo que implicaría renunciar a su derecho al cambio de identidad de género y, solicita la aclaración del referido Fundamento Jurídico, al resultar contradictorio al concepto de identidad.