AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-ECA
Fecha: 13-Nov-2017
II.1.1. Con relación al art. 10 de la Ley de Identidad de Género
El juicio de constitucionalidad de la normativa citada derivó en que este Tribunal considere que la confidencialidad del trámite administrativo de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen es confidencial, precisamente por ello la Sentencia Constitucional Plurinacional ahora cuestionada declaró la constitucionalidad del referido artículo al considerar que el publicitar el mismo afectaría seriamente el derecho de las personas involucradas a ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad, en resguardo del derecho a la intimidad y a la privacidad; no obstante también consideró que de acuerdo a lo establecido en la propia Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad “…ningún derecho es absoluto, concepto equivalente a que ninguna persona aun teniendo protección especial desde la Constitución Política del Estado, puede sobreponer sus derechos sobre otras personas” (SCP 0035/2014-S1 de 6 de noviembre) en ese sentido, aquella regla de confidencialidad vigente y declarada constitucional puede encontrar su excepción cuando se afecta los derechos de otros.
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senador Suplente; Maida Paz Callaú
- I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.
- a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.1. Con relación al art. 10 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 8
- II.1.2. Con relación al art. 11.II de la Ley de Identidad de Género
- Asamblea Legislativa Plurinacional