AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-ECA
Fecha: 13-Nov-2017
i)
i) La Sentencia cuestionada ratifica la confidencialidad establecida en el art. 10 de la Ley de Identidad de Género declarado constitucional; pero, ejemplifica casos en que la confidencialidad quedaría suspendida, refiriendo a “…cualquier actividad que tenga como fundamento la condición físico-biológica, se presta a un trato discriminatorio, dado que la Constitución tiene una naturaleza garantista y progresista que tiene por finalidad la igualdad e inclusión social en todo el quehacer humano” (sic); también, siendo la confidencialidad una regla establecida para los servidores públicos, que en el proceso administrativo que regula la Ley, están prohibidos de exhibir información, las y los legisladores no regularon la confidencialidad del trámite de cambio de identidad de género para quienes lo solicitan; así, obligar a las personas que accedieron al cambio de dato de sexo a dar esa información va más allá de lo regulado por la Ley, “… por lo que obligar a la persona a exhibir aspectos que forman parte de su intimidad, mella su dignidad” (sic) y el “… obligar a la persona a hacer públicos rasgos propios de su condición biológica con el argumento del resguardo de derechos de terceros, sería equiparable a obligar a hombres y mujeres estériles, por ejemplo, a manifestar su condición, alegando el derecho del otro u otra a formar una familia al momento de casarse; o a obligar a una mujer con menores cantidades de hormonas o mayores cantidades de testosterona de las regulares a exponer su situación al momento de participar en ‘(…) actividades basadas en distinciones de género masculino-femenino’”; asimismo, el Fundamento Jurídico III.4.5. es coherente con la atribución que la Constitución Política del Estado le da a la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, inserta posteriormente lineamientos de desarrollo legislativo. Solicitando enmendar este razonamiento y excluir el último párrafo del Fundamento Jurídico III.4.5.
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senador Suplente; Maida Paz Callaú
- I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.
- a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.1. Con relación al art. 10 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 8
- II.1.2. Con relación al art. 11.II de la Ley de Identidad de Género
- Asamblea Legislativa Plurinacional