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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O

    Fecha: 30-Nov-2017

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    • Fragmento 1
    • I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
    • no ha lugar
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
    • II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
    • aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
    • III.2.   Análisis de la denuncia de incumplimiento

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