Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O
Fecha: 30-Nov-2017
II.4.
II.4. El 30 de junio de 2015, el Tribunal de garantías, mediante Auto 195/2015, dejó sin efecto el Auto Supremo 126/2015 de 30 de abril, declarando probada la queja; y, dispuso que las autoridades demandadas en cumplimiento el Auto 445/14 (confirmado en su totalidad por la SCP 0575/2015-S1), emitan un nuevo Auto Supremo que subsane la omisión de la valoración de la prueba aportada por las partes, para resolver la controversia (fs. 174 a 175 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento