Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O
Fecha: 30-Nov-2017
II.6.
II.6. El 1 de agosto de 2017, la parte accionante, a través de su representante, denunció ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que la Resolución 186/2017 –descrita anteriormente-, incumplió lo dispuesto por la SCP 0588/2015-S1, al omitir “…convenientemente responder a las razones por las que evadieron seguir el lineamiento jurídico … referido a la atribución que tienen de revisar de oficio aquellos procesos en los que se evidencia infracciones al orden público” (sic), no obstante a que –según su criterio- se demostró contundentemente el incumplimiento del Fallo Constitucional (fs. 227 a 231 vta.)
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento