AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O
Fecha: 30-Nov-2017
no ha lugar
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 186/2017 de 20 de julio, declaró no ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0588/2015-S1, argumentando en lo principal que: a) El Auto Supremo 116/2016, contenía en su Considerando III –subtítulo “Segundo Agravio de Fondo”-, una clara y precisa fundamentación sobre la observación realizada en la Sentencia Constitucional Plurinacional previamente citada; por la cual, se explicaron las razones para no asignar valor legal a la carta notariada que estaba fuera de plazo tanto en elaboración como en su comunicación, teniéndose a la misma como una simple oferta unilateral; y, b) De forma concreta se detallaron las razones por las cuales correspondía seguir un proceso de pago judicial; por lo que, se consideró cumplida en cabalidad la SCP 0588/2015-S1.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento