AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O

Fecha: 30-Nov-2017

no ha lugar

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 186/2017 de 20 de julio, declaró no ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0588/2015-S1, argumentando en lo principal que: a) El Auto Supremo 116/2016, contenía en su Considerando III –subtítulo “Segundo Agravio de Fondo”-, una clara y precisa fundamentación sobre la observación realizada en la Sentencia Constitucional Plurinacional previamente citada; por la cual, se explicaron las razones para no asignar valor legal a la carta notariada que estaba fuera de plazo tanto en elaboración como en su comunicación, teniéndose a la misma como una simple oferta unilateral; y, b) De forma concreta se detallaron las razones por las cuales correspondía seguir un proceso de pago judicial; por lo que, se consideró cumplida en cabalidad la SCP 0588/2015-S1.