AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O
Fecha: 30-Nov-2017
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 186 a 193, Marco Antonio Baldivieso Jinés, en representación legal de Faustino Vásquez Blanco y Florinda Illanes Román de Vásquez, denunció el incumplimiento de la SCP 0588/2015-S1 de 5 de junio, toda vez que las autoridades ahora demandadas al momento de pronunciar el Auto Supremo (AS) 116/2016 de 5 de febrero, declararon nuevamente infundado su recurso de casación -planteado contra el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2013-, “…repitiendo con puntos y comas el Auto Supremo 234/2014 (que quedó sin efecto), y (…) amplían el supuesto fundamento sobre el valor que se le proporciona a la carta notariada…” (sic); empero, acusó que reincidieron en aplicar un criterio irracional en relación a haber afirmado que la carta notariada -por la cual se manifestó la intención de consumar con el contrato-, no constituía el cumplimiento de la obligación por no encontrarse acompañada del dinero a cuya cancelación estaban obligados, además de no haberse efectuado la oferta de pago judicial de forma previa a demandar el incumplimiento de contrato.
Agregó que en la vía de complementación, solicitaron un pronunciamiento sobre la mala fe de la vendedora –que a su criterio se encontraba probada- en relación a la posibilidad de oponer la excepción de cumplimiento de contrato, “…si no le deben ser exigibles requisitos y formalidades…” (sic) y si “las víctimas” (sic), estaban obligadas a iniciar otro proceso de oferta de pago; sin embargo, las autoridades demandadas, declararon no ha lugar su petición al considerarla impertinente. Añadió que no obstante a “…existir infracción al orden público detectada por el TCP…” (sic), se mantuvo la postura –a su criterio- irrazonable.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento