AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O
Fecha: 30-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El denunciante quien es accionante en la acción de amparo constitucional en la que se emitió de la SCP 0588/2015-S1; señala que se incumplió el tenor de la misma; toda vez, que al dictar el nuevo Auto Supremo 116/2016 de 5 de febrero, en cumplimiento del fallo constitucional, las autoridades demandadas no fundamentaron de manera congruente su decisión, reiterando razonamientos anteriores y sustentando una postura forzada, errónea e irracional; cuando nuevamente afirman que la cata notariada, no constituía el cumplimiento de la obligación por no encontrarse acompañada del dinero a cuya cancelación estaban obligados, además de no haberse efectuado la oferta de pago judicial de forma previa a demandar el cumplimiento de contrato.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento