Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017- O
Fecha: 30-Nov-2017
II.1.
II.1. El 5 de junio de 2015, mediante la SCP 0588/2015-S1, se revocó la Resolución 473/2014 de 4 de diciembre; y, en consecuencia, se dispuso que las autoridades demandadas pronuncien un nuevo auto supremo debidamente fundamentado y congruente, “…en lo relativo a la carta notariada…especificando por qué no puede ser tomada en cuenta como cumplimiento de lo acordado, o si ésta se encontraba dentro del plazo vigente para cancelar…” (sic); y, respecto a los motivos por los que no le dieron la fuerza probatoria (fs. 152 a 166).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento