SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 15-Nov-2017

ámbito de vigencia material

En cuanto al ámbito de vigencia material, fue claramente identificado en el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que en materia penal estableció cuáles son los límites, señalando lo siguiente: ”El ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio“; del precepto referido, se tiene que la querella que planteó el Ministerio Público a instancia de Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández, contra Seberina Tórrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, se encuentran fuera de las prohibiciones señaladas, por lo que no existe impedimento para que la JIOC conozca el asunto mencionado; teniéndose en consecuencia, cumplido el ámbito de vigencia material.