SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 15-Nov-2017

ámbito de vigencia personal

Consecuentemente, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, los ámbitos de vigencia constitucional para el ejercicio de la JIOC se encuentran reunidos en el caso presente. Así, el ámbito de vigencia personal entendiéndose como el sometimiento de las personas a la JIOC, siendo que estos actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, donde sólo basta que sean miembros de la respectiva JIOC o hacer conocer tácita o expresamente su consentimiento de pertenecer a la mencionada jurisdicción cuando no fuesen originarios del lugar; ahora bien, en el presente caso se identifica que tanto la parte querellante como la demandada, son parte del Ayllu Aransaya de Tolapampa, dado que de acuerdo al memorial de requerimiento conclusivo y acusación particular de 24 de febrero de 2017 (fs. 14 a 19 vta.) y de los elementos probatorios presentados por el querellante, éstos tienen su propiedad ubicada en la localidad de Ovejería, perteneciente al cantón de Tolapampa, naturales de Uyuni y Pulacayo, respectivamente; asimismo, que Elvira Mamani Alfonzo nació en Tolapampa y Seberina Tórrez Machaca de Ramos, en Pulacayo, y de acuerdo al memorial como de las actas de reuniones presentados por las autoridades originarias ante la Jueza demandada, dejaron entrever que las partes en proceso son miembros del Ayllu Aransaya de Tolapampa, de lo mencionado se advierte que sí se cumplió el ámbito de vigencia personal.