SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Fecha: 15-Nov-2017
ámbito de vigencia territorial
Por último mencionar que el ámbito de vigencia territorial, también plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que sí se da en el presente caso, debido a que el hecho jurídico denunciado sucedió en la localidad de Ovejería, perteneciente a la comunidad de Tolapampa del Ayllu Aransaya, lo que también se observa en la formulación de la querella particular por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa; vale decir, que el lugar donde sucedieron los hechos, fue en la zona donde la AIOC del Ayllu Aransaya de Tolapampa ejercen jurisdicción y competencia; por lo que se advierte el cumplimiento del ámbito señalado.
En consecuencia es posible establecer que en el caso que nos ocupa, existe concurrencia simultanea de la vigencia material, personal y territorial, toda vez que las AIOC, identificaron a las partes del proceso penal, como afiliados de la organización denominada Ayllu Aransaya de Tolapampa, municipio de Tomave, provincia Quijarro del departamento de Potosí, siendo además la localidad de Ovejería, donde residen y acontecieron los hechos denunciados; y, al no advertirse impedimento alguno para que la JIOC no conozca la denuncia antes señalada en razón de materia, dentro del conflicto de competencia suscitado entre las autoridades originarias del Ayllu Aransaya de Tolapampa del municipio de Tomave provincia Quijarro del departamento de Potosí y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal y Pública de Partido y de Sentencia Penal Primera de Uyuni, del mismo departamento, se debe reconocer la competencia de la JIOC, para que conozca y resuelva el asunto de acuerdo a sus normas consuetudinarias, respetando la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
- I.1. Alegaciones de
- I.2. Procedimiento aplicado por la
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como «…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país»
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo «occidental» y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- ’Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional‘
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ’La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- Fragmento 19
- ’Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino‘
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- 1º
- 2º