SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 15-Nov-2017

ámbito de vigencia territorial

Por último mencionar que el ámbito de vigencia territorial, también plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que sí se da en el presente caso, debido a que el hecho jurídico denunciado sucedió en la localidad de Ovejería, perteneciente a la comunidad de Tolapampa del Ayllu Aransaya, lo que también se observa en la formulación de la querella particular por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa; vale decir, que el lugar donde sucedieron los hechos, fue en la zona donde la AIOC del Ayllu Aransaya de Tolapampa ejercen jurisdicción y competencia; por lo que se advierte el cumplimiento del ámbito señalado.

En consecuencia es posible establecer que en el caso que nos ocupa, existe concurrencia simultanea de la vigencia material, personal y territorial, toda vez que las AIOC, identificaron a las partes del proceso penal, como afiliados de la organización denominada Ayllu Aransaya de Tolapampa, municipio de Tomave, provincia Quijarro del departamento de Potosí, siendo además la localidad de Ovejería, donde residen y acontecieron los hechos denunciados; y, al no advertirse impedimento alguno para que la JIOC no conozca la denuncia antes señalada en razón de materia, dentro del conflicto de competencia suscitado entre las autoridades originarias del Ayllu Aransaya de Tolapampa del municipio de Tomave provincia Quijarro del departamento de Potosí y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal y Pública de Partido y de Sentencia Penal Primera de Uyuni, del mismo departamento, se debe reconocer la competencia de la JIOC, para que conozca y resuelva el asunto de acuerdo a sus normas consuetudinarias, respetando la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.