SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 15-Nov-2017

I.1.  Alegaciones de

Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 39 a      41 vta., Policarpio Flores Mamani y Beatriz Córdova Choque, ambos, autoridades originarias del Ayllu Aransaya de Tolapampa, Curaca y Mama T'alla, respectivamente, refieren que dentro del proceso penal seguido por Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández contra Seberina Tórrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, que se encuentra radicado ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal y Pública de Partido y de Sentencia Penal Primera de Uyuni del departamento de Potosí, y estando el proceso en la etapa de las medidas cautelares, formularon recurso de conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) y la jurisdicción ordinaria.

Refieren, que el 30 de enero de 2017, la indicada Jueza, desnaturalizando y distorsionando el referido recurso constitucional, decretó como incidente el conflicto de competencias y continuando con esta aberración jurídica el 13 de marzo del año señalado, dictó Auto de Vista, resolviendo como infundada la excepción de competencia; posteriormente, que el 5 de mayo del referido año, nuevamente hicieron ”…llegar la reclamación de competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina“ (sic), acompañando al efecto la Resolución 002/2017 de 5 de mayo, emitida por la JIOC, que fue respondida por la Jueza señalada continuando con el error procedimental, el 15 del mes y año señalados, resolvió de manera confusa sin respetar la Resolución 002/2017. Sin embargo, cuando una de las demandadas acude al Juzgado de dicha autoridad judicial, fue sorprendida con la notificación del término probatorio para el juicio ordinario.

Por lo que acuden al Tribunal Constitucional Plurinacional, pidiendo que la jurisdicción ordinaria se aparte del conocimiento del indicado caso y se remitan los cuadernos de control jurisdiccional más sus antecedentes al Ayllu Aransaya, solicitando además medidas cautelares para que en tanto se resuelva el conflicto de competencia jurisdiccional, se abstenga de conocer el caso el Juzgado señalado.