SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Fecha: 15-Nov-2017
I.1. Alegaciones de
Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 39 a 41 vta., Policarpio Flores Mamani y Beatriz Córdova Choque, ambos, autoridades originarias del Ayllu Aransaya de Tolapampa, Curaca y Mama T'alla, respectivamente, refieren que dentro del proceso penal seguido por Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández contra Seberina Tórrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, que se encuentra radicado ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal y Pública de Partido y de Sentencia Penal Primera de Uyuni del departamento de Potosí, y estando el proceso en la etapa de las medidas cautelares, formularon recurso de conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) y la jurisdicción ordinaria.
Refieren, que el 30 de enero de 2017, la indicada Jueza, desnaturalizando y distorsionando el referido recurso constitucional, decretó como incidente el conflicto de competencias y continuando con esta aberración jurídica el 13 de marzo del año señalado, dictó Auto de Vista, resolviendo como infundada la excepción de competencia; posteriormente, que el 5 de mayo del referido año, nuevamente hicieron ”…llegar la reclamación de competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina“ (sic), acompañando al efecto la Resolución 002/2017 de 5 de mayo, emitida por la JIOC, que fue respondida por la Jueza señalada continuando con el error procedimental, el 15 del mes y año señalados, resolvió de manera confusa sin respetar la Resolución 002/2017. Sin embargo, cuando una de las demandadas acude al Juzgado de dicha autoridad judicial, fue sorprendida con la notificación del término probatorio para el juicio ordinario.
Por lo que acuden al Tribunal Constitucional Plurinacional, pidiendo que la jurisdicción ordinaria se aparte del conocimiento del indicado caso y se remitan los cuadernos de control jurisdiccional más sus antecedentes al Ayllu Aransaya, solicitando además medidas cautelares para que en tanto se resuelva el conflicto de competencia jurisdiccional, se abstenga de conocer el caso el Juzgado señalado.
- I.1. Alegaciones de
- I.2. Procedimiento aplicado por la
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como «…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país»
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo «occidental» y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- ’Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional‘
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ’La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- Fragmento 19
- ’Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino‘
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- 1º
- 2º