SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 15-Nov-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del caso en análisis y precisada la problemática que lo motiva, se debe observar que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández contra Seberina Tórrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, que se sigue en el Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, las AIOC del Ayllu Aransaya de Tolapampa, municipio de Tomave, provincia Quijarro del mismo departamento, mediante memorial de 18 de mayo de 2017, presentado ante la titular del indicado Juzgado, interpusieron conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción Ordinaria, solicitando a la Jueza demandada apartarse del conocimiento del caso y remita el expediente a la JIOC, por considerar que según los hechos, en base al ámbito de vigencia personal, los demandantes y demandados de dicho proceso penal son miembros del Ayllu Aransaya de Tolapampa; respecto al ámbito de vigencia material, el delito por el que se acusa, no se encuentra excluido de las materias determinadas expresamente en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; por lo que, la JIOC tiene competencia en el caso; y, en cuanto al ámbito de vigencia territorial, los hechos por los que se denuncian y se querellan, se han producido en la jurisdicción territorial del Ayllu Aransaya de Tolapampa del departamento de Potosí; por lo que corresponde a su competencia.

Así interpuesto el conflicto de competencias jurisdiccionales, la citada Jueza, mediante proveído de 30 de enero de 2017, calificó el mismo como incidente e imprimió el procedimiento establecido en el art. 314 y ss. del CPP, corriendo traslado a las partes para que respondan de forma escrita en el plazo de tres días; posteriormente, emitió el Auto de 13 de marzo del mismo año, por el que declaró infundada la excepción de incompetencia. Es así, que las autoridades originarias del Ayllu Aransaya, mediante nota de 5 de mayo de 2017 dirigida a la Jueza referida, nuevamente hicieron llegar su reclamo de competencia acompañando la Resolución 002/2017 de la JI0C, mediante la cual resolvieron que el caso en cuestión es de su competencia y que las decisiones de las autoridades de dicha jurisdicción son de cumplimiento obligatorio, serán acatadas por todas las personas y autoridades y son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras legalmente reconocidas, lo que motivó que la juzgadora el 15 de igual mes y año mediante Auto, resuelva de manera confusa, mencionando respetar y acatar dicha Resolución conforme a la normativa vigente, indicando que dicho Auto es susceptible de apelación, dentro de los tres días de notificado. Asimismo, de acuerdo a la Conclusión II.5 del presente Fallo, la Jueza demandada, en el informe escrito que presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional, refiere que después de otorgar el trámite respectivo de preparación del juicio, señaló audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio para el 20 de septiembre de 2017 a horas: 8:45; que si acaso fuera de competencia de la JIOC, el Ministerio Público, a través del Fiscal de Materia, no hubiera realizado los actuados de las etapas preliminar, preparatoria y requerido acusación formal contra las imputadas Seberina Tórrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, además los hechos o base fáctica señalan que es el resultado de un proceso penal iniciado por las acusadas por la presumible comisión del ilícito de abigeato contra Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández, proceso que concluyó con Sentencia 06/2008 absolutoria. Asimismo, si bien manifestó que respeta a las AIOC, no podía dejar de sustanciar dicho proceso sin causa legal demostrada; caso contrario incurriría en incumplimiento de deberes que se encuentra tipificado como delito en el Código Penal, por lo que al ser notificada con el Auto Constitucional 0145/2017-CA, inmediatamente emitió la resolución correspondiente, suspendiendo la tramitación del proceso penal hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva sentencia.

De todo lo manifestado, debe establecerse que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Estado a través de la Constitución Política reconoce a la JIOC y está obligado a garantizar y materializar su ejercicio; toda vez, que ésta goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria y ambas instancias ingresan en una dinámica de cooperación y coordinación, criterio que fue ratificado en la Ley de Deslinde Jurisdiccional y la Ley del Órgano Judicial. Es así, que dentro de esta nueva visión del pluralismo jurídico el art. 179.I de la CPE, establece que la JIOC será ejercida por sus propias autoridades y éstas de acuerdo a sus usos y procedimientos podrán resolver y solucionar sus conflictos o problemas. Por lo que de acuerdo a los arts. 2 y 30 de la CPE, se garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), en el marco de la unidad del Estado y se les reconoce sus derechos a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las NPIOC, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad.

En ese contexto, en el problema planteado se encuentran involucrados los miembros del Ayllu Aransaya de Tolapampa del municipio de Tomave, provincia Quijarro del departamento de Potosí; los hechos denunciados emergen de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández contra Seberina Tórrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, que se sustancia en el Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí; y que, el origen del problema radica en el hecho de que el 2008, Seberina Tórrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso, acusaron e iniciaron juicio oral contra Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández, por la supuesta comisión del delito de abigeato, (robo de ganado y matanza de camélidos) recurriendo hasta la última instancia de casación, que por Sentencia 06/08 de 31 de julio de 2008, en su parte resolutiva declaró la absolución de pena y culpa a favor de los acusados e inadmisible el recurso de casación deducido por Elvira Mamani Alfonzo y Seberina Tórrez Machaca de Ramos por Auto Supremo 397/2012 de 31 de octubre, adquiriendo la Sentencia antes señalada la calidad de cosa juzgada; y, ahora Seberina Tórrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso, son acusadas por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa.