SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Fecha: 15-Nov-2017
II.4.
II.4. Cursan: memorial de requerimiento conclusivo y pliego acusatorio presentado por el Fiscal de Materia ante la Jueza de la causa el 7 de noviembre de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández contra Seberina Tórrez Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso, por la presunta comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa (fs. 10 a 13); acusación particular de Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández, por escrito de 24 de febrero de 2017 (fs. 14 a 19 vta.), fue aceptada por decreto de 10 de marzo del año señalado (fs. 21); el 21 del mes y año referido, Seberina Tórrez Machaca de Ramos, ofreció medios probatorios de descargo (fs. 22 a 23); y, actas de reuniones realizadas en el cantón de Tolapampa durante 2007, 2008, además nombramiento de autoridades originarias (fs. 24 a 38).
- I.1. Alegaciones de
- I.2. Procedimiento aplicado por la
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como «…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país»
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo «occidental» y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- ’Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional‘
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ’La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- Fragmento 19
- ’Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino‘
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- 1º
- 2º