SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Fecha: 29-Nov-2017
Con relación al ámbito de vigencia territorial
Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, establecen que el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino (PIOC), siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia -personal y material- establecidos en la Constitución Política del Estado y en la Ley mencionada.
En el caso que se analiza y de acuerdo a la denuncia penal de referencia y la imputación formal que derivo de ésta (Conclusión II.6), se tiene que el lugar en el que se habría producido la supuesta comisión del delito de avasallamiento, se encuentra ubicado al interior del Cantón Figueroa perteneciente a la Segunda Sección del Municipio de Quime, de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, concretamente en el sector denominado “Jampatu Kala”, tal como se indica en la Conclusión II.1 de este fallo, lugar que tanto Sopocari como Titiamaya, reclaman como suyo; en consecuencia, lo mencionado nos permite concluir que la aparente comisión del hecho ilícito denunciado, se suscitó dentro del ámbito territorial de la referida provincia a la que los comunarios de Sopocari y Titiamaya pertenecen; por lo que la competencia y el ejercicio de la JIOC en base a sus usos y costumbres respecto a todas las partes intervinientes, corresponde a las autoridades locales, situación que determina el cumplimiento de este presupuesto de activación de la JIOC respecto al caso concreto.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria
- I.2. Resolución de la autoridad respecto de la cual se pide la declinatoria
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- 1)
- 2)
- 3)
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- a)
- c)
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución»'
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material