SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017

Fecha: 29-Nov-2017

Con relación al ámbito de vigencia territorial

Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, establecen que el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino (PIOC), siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia -personal y material- establecidos en la Constitución Política del Estado y en la Ley mencionada.

En el caso que se analiza y de acuerdo a la denuncia penal de referencia y la imputación formal que derivo de ésta (Conclusión II.6), se tiene que el lugar en el que se habría producido la supuesta comisión del delito de avasallamiento, se encuentra ubicado al interior del Cantón Figueroa perteneciente a la Segunda Sección del Municipio de Quime, de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, concretamente en el sector denominado “Jampatu Kala”, tal como se indica en la Conclusión II.1 de este fallo, lugar que tanto Sopocari como Titiamaya, reclaman como suyo; en consecuencia, lo mencionado nos permite concluir que la aparente comisión del hecho ilícito denunciado, se suscitó dentro del ámbito territorial de la referida provincia a la que los comunarios de Sopocari y Titiamaya pertenecen; por lo que la competencia y el ejercicio de la JIOC en base a sus usos y costumbres respecto a todas las partes intervinientes, corresponde a las autoridades locales, situación que determina el cumplimiento de este presupuesto de activación de la JIOC respecto al caso concreto.