SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017

Fecha: 29-Nov-2017

I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria

Mediante memorial remitido a este Tribunal, el 1 de agosto de 2016, cursante a fs. 6 y vta., Emilio Calle García, autoridad originaria de la Comunidad Titiamaya del Ayllu Cagua del departamento de La Paz, con el cargo de “Consejo de Justicia”, refiere que en la fiscalía de Quime, a cargo del Fiscal Gregorio Blanco Torrez, se encuentra la denuncia interpuesta por Abdón Escarza Mamani y Mario Conde Hilario en contra de la Comunidad que representa, por los supuestos delitos de avasallamiento, daño calificado y amenazas, caso 32/2016; indicando que estos problemas que se suscitan entre las comunidades de Titiamaya y Sopocari, son netamente de competencia de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC).

Asimismo, indica que el 13 de abril de 2016, presentaron ante el indicado Fiscal, una solicitud de declinatoria de la justicia ordinaria a la JIOC, no siendo atendidos en su oportunidad, por lo que el 30 de mayo del mismo año, presentaron ante el “Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Quime…” (sic), la declinatoria del caso 32/2016, así como también la declinatoria de la justicia ordinaria a la JIOC, pero tampoco fueron atendidos en su oportunidad.