SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.1.
II.1. Cursa denuncia penal de 30 de marzo de 2016, dirigida al Fiscal de Quime provincia Inquisivi del departamento de La Paz e instaurada por Abdón Escarza Mamani y Mario Conde Hilario, Secretario General y Secretario de Hacienda, de la Comunidad Sopocari contra Ismael Loayza Vilelo en su calidad de Secretario General y Emilio Calle García, comunario, ambos de la Comunidad Titiamaya, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, daño calificado y amenazas, señalando que siendo desfavorable una demanda de interdicto de recobrar la posesión instaurada por los denunciados, respecto al área denominada Jampatu Kala y Cochi Pampa, éstos junto a otras personas, el 28 del mes y año mencionados, ingresaron de forma violenta a sus predios, avasallando la misma en el sector denominado Jampatu Kala, perturbando su pacífica posesión, procediendo a lotear el área efectuando señalizaciones y removiendo el terreno destruyendo sus pastizales (fs. 103 a 105); denuncia que bajo el epígrafe de informe inicio de investigaciones, fue puesta en conocimiento del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime (fs. 106).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria
- I.2. Resolución de la autoridad respecto de la cual se pide la declinatoria
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- 1)
- 2)
- 3)
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- a)
- c)
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución»'
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material