SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

De acuerdo con el objeto precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la problemática planteada desde la óptica del art. 191.II de la CPE; es decir, respecto de los presupuestos de aplicación de la JIOC, a saber: los ámbitos personal, territorial y material, y su correspondencia dentro de la problemática planteada, para en definitiva dilucidar si el asunto referido corresponde ser conocido por la jurisdicción ordinaria penal o por la JIOC.

Cabe aclarar previamente que, si bien los primeros antecedentes remitidos y la determinación inicial asumida por esta jurisdicción constitucional, anunciaban la admisión del conflicto de competencias suscitado por la Autoridad Originaria de la Comunidad Titiamaya del Ayllu Cagua y el Fiscal de Materia de Quime; sin embargo, por la documentación aparejada de forma posterior por las partes intervinientes y dado que el ámbito de control competencial de constitucionalidad que ejerce este Tribunal, se enmarca, entre otros, en los conflictos que se susciten entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, y no así con instancias auxiliares de esta última, se establece que el presente análisis se centrará en el conflicto de competencias entre la JIOC y la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial,     de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime, quien además, se encuentra encargada del control jurisdiccional de la investigación penal asignada al Fiscal de Materia de dicha localidad y quien puede asumir la decisión de declinar la competencia que ahora se cuestiona.

En ese marco, en relación con los ámbitos de aplicación en que se desenvuelve la JIOC y que se encuentran desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde precisar y verificar previamente si los mismos concurren en el caso de análisis; así se tiene lo siguiente: