SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Fecha: 29-Nov-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo con el objeto precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la problemática planteada desde la óptica del art. 191.II de la CPE; es decir, respecto de los presupuestos de aplicación de la JIOC, a saber: los ámbitos personal, territorial y material, y su correspondencia dentro de la problemática planteada, para en definitiva dilucidar si el asunto referido corresponde ser conocido por la jurisdicción ordinaria penal o por la JIOC.
Cabe aclarar previamente que, si bien los primeros antecedentes remitidos y la determinación inicial asumida por esta jurisdicción constitucional, anunciaban la admisión del conflicto de competencias suscitado por la Autoridad Originaria de la Comunidad Titiamaya del Ayllu Cagua y el Fiscal de Materia de Quime; sin embargo, por la documentación aparejada de forma posterior por las partes intervinientes y dado que el ámbito de control competencial de constitucionalidad que ejerce este Tribunal, se enmarca, entre otros, en los conflictos que se susciten entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, y no así con instancias auxiliares de esta última, se establece que el presente análisis se centrará en el conflicto de competencias entre la JIOC y la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime, quien además, se encuentra encargada del control jurisdiccional de la investigación penal asignada al Fiscal de Materia de dicha localidad y quien puede asumir la decisión de declinar la competencia que ahora se cuestiona.
En ese marco, en relación con los ámbitos de aplicación en que se desenvuelve la JIOC y que se encuentran desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde precisar y verificar previamente si los mismos concurren en el caso de análisis; así se tiene lo siguiente:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria
- I.2. Resolución de la autoridad respecto de la cual se pide la declinatoria
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- 1)
- 2)
- 3)
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- a)
- c)
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución»'
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material