Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
2º Disponer
2º Disponer que por Secretaría General de este Tribunal, se notifique con copia legalizada de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Comando General de la Policía Boliviana, para que de manera inmediata a la señalada notificación, se remita la misma a la Unidad Interna Disciplinaria que corresponda, a efectos de iniciarse investigación hasta su resolución con respecto a la privación de libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- CONFIRMAR en parte
- 2º Disponer