SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.

En ese marco, la justicia constitucional presume la veracidad de lo denunciado por el ahora accionante, porque los demandados en la presente vía no desvirtuaron los hechos o actos denunciados como lesivos respecto de la privación de libertad del ahora accionante y su posterior traslado a dependencias de la FELCC que deviene en un acto arbitrario e ilegal que lesionó el derecho a la libertad de locomoción de este al no encontrarse amparado en ninguna orden o mandamiento emanado por autoridad competente, actuación en la que los funcionarios de la DACI excedieron sus facultades inobservando los límites de su actuación conforme lo referido por la SC 0136/2011-R de 21 de febrero, refiriéndose a las facultades de la Policía Boliviana a objeto de disponer el arresto por faltas y contravenciones, concluyendo que: “1. Pese a las irregularidades en el origen de las normas que facultan a las autoridades policiales a imponer sanciones, el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.