SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
En ese marco, la justicia constitucional presume la veracidad de lo denunciado por el ahora accionante, porque los demandados en la presente vía no desvirtuaron los hechos o actos denunciados como lesivos respecto de la privación de libertad del ahora accionante y su posterior traslado a dependencias de la FELCC que deviene en un acto arbitrario e ilegal que lesionó el derecho a la libertad de locomoción de este al no encontrarse amparado en ninguna orden o mandamiento emanado por autoridad competente, actuación en la que los funcionarios de la DACI excedieron sus facultades inobservando los límites de su actuación conforme lo referido por la SC 0136/2011-R de 21 de febrero, refiriéndose a las facultades de la Policía Boliviana a objeto de disponer el arresto por faltas y contravenciones, concluyendo que: “1. Pese a las irregularidades en el origen de las normas que facultan a las autoridades policiales a imponer sanciones, el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- CONFIRMAR en parte
- 2º Disponer