SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 11 a 13 vta., concedió la tutela impetrada disponiendo el cese de la persecución ilegal e indebida contra el hoy accionante, así como la remisión de los antecedentes de la acción de libertad ante el Ministerio Público y a la Dirección General de Investigación Policial a fin de valorar los antecedentes y determinar lo que en derecho corresponda, bajo los siguientes fundamentos: 1) Efectivamente el ahora accionante fue privado de su libertad física de manera indebida e ilegal, situación que la parte demandada no enervó y mucho menos desconoció los hechos que el nombrado relata y denuncia ante el Tribunal de garantías; y, 2) Los funcionarios de la DACI, no justificaron y tampoco presentaron informe o documentación idónea para respaldar su actuación, por lo que pese a que el accionante ya no se encuentra privado de libertad corresponde emitir un pronunciamiento a fin de que no vuelva a repetirse tal circunstancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- CONFIRMAR en parte
- 2º Disponer