SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que encontrándose en plena vía pública, fue interceptado y aprehendido sin orden emitida legalmente por funcionarios de la DACI dependientes de la FELCC, siendo trasladado, privado de libertad, golpeado, amenazado y torturado sin razón alguna, atentando de esta forma contra sus derechos fundamentales.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el acta de audiencia de la presente acción de libertad en la que el representante de la FELCC presentó informe oral refiriendo la inexistencia de informes respecto a la denuncia contenida en la presente acción de libertad (Conclusión II.1.). 

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en los casos en los que la privación de libertad denunciada por los accionantes no se encuentre vinculada a la presunta comisión de un delito y no se tenga constancia de la existencia de inicio de investigación por parte del Ministerio Público al Juez cautelar, corresponde a este Tribunal prescindir de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, debiendo la justicia constitucional resolver directamente sobre el fondo de la acción de libertad planteada.

Ahora bien, en el caso concreto se evidencia que los hechos denunciados a través de esta acción tutelar referidos a la ilegal actuación de funcionarios de la DACI dependientes de la FELCC que habrían ocasionado la lesión de los derechos invocados, no se encuentran vinculados a actos de investigación de comisión de algún delito endilgado al ahora accionante, toda vez que no existe constancia de la tramitación de alguna causa penal contra este, extremos que permiten concluir que la actuación de la policía no devino de la investigación de un hecho criminal denunciado contra el accionante.

Así, los hechos que denuncia el hoy accionante a través de esta acción tutelar, son actos que no fueron negados y menos aún desvirtuados por la parte demandada, teniéndose como argumento del informe prestado en audiencia por el abogado de la FELCC únicamente la inexistencia de informes respecto a lo sucedido, sin que exista justificativo alguno que denote el cumplimiento de alguna orden a fin de proceder con la privación de libertad del accionante.