SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2017, fue interceptado en vía pública por el personal de la DACI, dependiente de la FELCC, procediendo a su aprehensión sin ninguna orden de autoridad competente, siendo posteriormente conducido a dependencias de la citada FELCC, lugar en el que fue torturado y golpeado de forma abusiva indicándole que pesaba una denuncia en su contra.
En tal sentido, se le interrogó reiteradamente acerca de un expediente que a decir de esas personas estaría en su poder, en consideración a que en su calidad de egresado de la carrera de derecho viene realizando pasantía en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, participando de dichos actos de tortura incluso un abogado, razones por las que teme por su vida y su libertad, toda vez que los citados agresores amenazaron con privarle su libertad y la de su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- CONFIRMAR en parte
- 2º Disponer