SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
En ese sentido, resulta pertinente precisar que en la acción de libertad, emerge el principio de presunción de veracidad, cuando se presentan ciertas circunstancias, así la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, entendió: “…en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos” (las negrillas fueron agregadas). En efecto, dicha situación opera cuando la autoridad demandada en acción de libertad, pese a su citación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el Juez o Tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- CONFIRMAR en parte
- 2º Disponer