SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
i)
En vía de complementación, el accionante solicitó: i) Que la Jueza de garantías aclare cuál es la norma expresa que permite presentar la prescripción ante el Juez de Ejecución Penal, puesto que en materia penal se aplica el principio de legalidad; ii) No se pronunció respecto a la competencia o control jurisdiccional, dado que la prescripción de la pena fue presentada ante la autoridad hoy demandada, en marzo de 2017, y que la misma no fue resuelta, más al contrario los antecedentes se remitieron ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, de ahí que no se manifestó quién es la autoridad que debe resolver la prescripción; y, iii) Se aclare respecto a que no se agotaron las instancias ordinadas, toda vez que si bien se remitió el mandamiento de condena ante el citado Juez, dicha autoridad se declaró incompetente de la causa, siendo que anteriormente fue abogado del hoy accionante, motivo por el cual la autoridad competente tendría que ser la Jueza de origen de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR