SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, se emitió el AS 30 de 3 de febrero de 2010, mismo que declaró infundado el recurso de casación presentado por el nombrado (fs. 112 a 113 vta.); posteriormente, el 20 de marzo de 2017, el accionante interpuso prescripción de la pena ante la autoridad hoy demandada (Conclusión II.1.), por su parte el Fiscal de Materia, Gregorio Blanco Torrez, mediante requerimiento de 13 de julio de igual año, solicitó a la autoridad demandada, dicte Resolución declarando la prescripción de la pena (Conclusión II.2.); asimismo, dicha autoridad judicial por Auto de 7 de agosto del citado año, ordenó que por Secretaría se desglose el mandamiento de condena y se remitan antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta contra el hoy accionante en la Sentencia 41/2003 de 22 de diciembre (Conclusión II.3.).
Ahora bien, el accionante denuncia irregularidades del debido proceso, alegando que en el proceso penal seguido en su contra, después de haberse emitido el AS 30, declarando infundado el recurso de casación, y trascurrido más de siete años, sin haberse ejecutado la Sentencia 41/2003, interpuso excepción de prescripción de la pena; sin embargo, la autoridad demandada, de forma contraria dictó el Auto de 7 de agosto de 2017, disponiendo la remisión de antecedente al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz para el cumplimiento de la pena impuesta en la citada Sentencia, cuando aquello no correspondía, puesto que la pena prescribió; además, que dicho Auto fue pronunciado sin antes resolver su solicitud de prescripción, y la reiteración de la misma ni siquiera fue proveída alegando que se habría perdido competencia, sumándose a ello que los servidores de apoyo jurisdiccional no quisieron recibir sus memoriales que reiteraban tal solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR