Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de 7 de agosto de 2017, Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso que por Secretaría se desglose el mandamiento de condena y se remitan antecedentes ante al REJAP y Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, para que dé cumplimiento a la pena impuesta contra el hoy accionante en la Sentencia 41/2003 (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR