SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante estima como vulnerados su derecho de petición, a la libertad y al debido proceso, por cuanto después de haberse emitido el AS 30 de 3 de febrero de 2010, declarando infundado el recurso de casación, y trascurrido más de siete años, sin haberse ejecutado la Sentencia 41/2003, interpuso excepción de prescripción de la pena; sin embargo, la autoridad ahora demandada, de forma contraria emitió el Auto de 7 de agosto de 2017, disponiendo la remisión de antecedente al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz para el cumplimiento de la pena impuesta en la citada Sentencia, cuando aquello no correspondía, puesto que la pena prescribió; además, que dicho Auto fue emitido sin antes resolver su solicitud de prescripción, y la reiteración de la misma ni siquiera fue proveída alegando que se habría perdido competencia, sumándose a ello que los servidores de apoyo jurisdiccional no quisieron recibir sus memoriales que reiteraban su petición de prescripción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR