SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se emitió la Sentencia 41/2003 de 22 de diciembre, imponiendo una pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, Sentencia que al ser apelada fue confirmada mediante Resolución 779/05 de 19 de igual mes de 2005, motivo por el cual interpuso recurso de nulidad y casación, mismo que fue declarado infundado mediante Auto Supremo (AS) 30 de 3 de febrero de 2010, notificado el 6 de ese mes y año.

Al haber transcurrido más de siete años desde la notificación con la Sentencia 41/2003, el 20 de marzo de 2017 presentó prescripción de la pena en aplicación del art. 105 inc. 2) del Código Penal (CP), toda vez que desde la notificación con el AS 30 “hasta el presente”, no se habría ejecutado la referida Sentencia, solicitud que después de haberse corrido en traslado, el Fiscal de Materia, por requerimiento de 29 de junio de igual año, solicitó se dicte “Auto de Vista” declarando la prescripción de la pena, -requerimiento que fue propugnado de su parte-; sin embargo, por Auto de 7 de agosto del mismo año, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada-, dispuso se corrija el procedimiento y ordenó que por Secretaría se proceda al desglose de un informe y que además se remitan antecedentes ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, para el cumplimiento de la pena impuesta en la Sentencia 41/2003, cuando aquello no correspondía puesto que la pena había prescrito, además que dicho Auto fue emitido sin antes resolver la solicitud de prescripción interpuesta el 20 de marzo de 2017.

Presentó memoriales pidiendo se resuelva su solicitud de prescripción el “4 de agosto de 2017”, los cuales ni siquiera fueron proveídos y menos se resolvió la prescripción impetrada, indicando que se habría perdido competencia, cuando la autoridad ahora demandada debió resolver todas las incidencias, incluso los servidores de apoyo jurisdiccional no quisieron recibir sus memoriales conculcando su derecho de petición y de ser escuchado por la Jueza de la causa.