SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
a)
Petrona Patricia Pacajes Achu y Roberto Carlos Mérida Viscarra, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante informe en audiencia pública señalaron que: a) El proceso se encuentra radicado desde el 21 de septiembre de 2015, por sorteo a través de sistema le correspondió a Gladys Guerrero Jarandilla, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décima del departamento de La Paz, quien se encontraba con baja médica prenatal y postnatal desde el 11 de agosto de 2017, hasta el 23 de octubre de igual año; b) Por Auto de apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio determinado mediante Resolución 60/2015 de 25 de noviembre, se señaló audiencia para el 4 de enero de 2016, que se llevó a cabo de acuerdo a procedimiento y según el plazo establecido en el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) En la tramitación de la causa, se presentaron varios imponderables no atribuibles a sus personas, que afectaron de forma ineludible la continuidad del proceso, como ser algunas veces la acusada se encontraba sin su abogada, así como el querellante, otras veces no asistía el Fiscal de Materia, teniendo que suspenderse las audiencias, finalmente el estado de gestación de la ex Secretaria del Tribunal en la gestión 2016, quien de acuerdo a ley gozó de baja médica pre y postnatal en un espacio de tiempo de noventa días calendario, tiempo en que todos los procesos, en general estuvieron paralizados al no contar el Tribunal con personal de apoyo, las Secretarias en suplencia legal, jamás asumieron la suplencia legal de forma responsable; posteriormente, la primera semana del mes de enero de 2017, la mencionada funcionaria presentó renuncia al cargo, dejándoles sin secretaria por espacio de tres meses; el 12 de abril de 2017, recién nombraron Secretaria, misma que asumió el cargo hasta el 22 de mayo de ese año, que también renunció, perjudicando el normal desarrollo de procesos radicados en el Tribunal, especialmente de las actas de los juicios orales; el 9 de junio de 2017, se nombró una nueva funcionaria al cargo de secretaria, que asumió el cargo hasta el 10 de julio del señalado año, debido a su renuncia al cargo; finalmente, el 20 de agosto del indicado año, se nombró un Secretario, empero desde el 11 de agosto hasta el 23 de octubre del mencionado año; procesalmente existía un impedimento para poder sustanciar el juicio oral, debido a la baja médica de la referida Jueza, por la falta de quorum del Tribunal, en sujeción al art. 52 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. Celeridad de las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal
- III.3. El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
- Así las cosas, encontrándose formulada -por parte de la víctima-, apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares (como sucedió en el presente caso) y paralelamente el imputado -hoy accionante- pidió cesación de la detención preventiva; en el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1°